REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000178
PARTE ACTORA: WHINET ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ
ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA: ROMULO SERRADA y ERNESTO BRITO
PARTE DEMANDADA: EL NEVERAZO C.A.
APOERADOS PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SALAZAR y FLOR TORTOLERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de marzo de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano WHINET ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.361.891, asistido por los abogados ROMULO ANTONIO SERRADA A. y ERNESTO BRITO M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.294 y 74.045, respectivamente, y por la otra los abogados FRANCISCO EDGAR SALAZAR MORA y FLOR DE MARIA TORTOLERO DE SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.855 y 3.722, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada EL NEVERAZO C.A.., conforme se evidencia de instrumento poder que presentan en este acto en original y constantes de tres (3) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano WHINET ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ, en contra de EL NEVERAZO C.A., en este estado los apoderados judiciales de la demandada, antes identificados, ofrecen pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON EXACTO (Bs. 1.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por los apoderados judiciales de la demandada. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida de BOLIVARES UN MILLON EXACTO (Bs. 1.000.000,00), será pagada por ante este Tribunal el día MIÉRCOLES 30 DE MARZO DE 2005, a las 10:00 a.m. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:




POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario,

Abogada OLIVER GÓMEZ CONTRERAS