REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000376

Visto el escrito de fecha 18/03/2005, que corre a los folios 23 y 24 del expediente, presentado por el ciudadano EMILIO JOSE ZAVALA, Cédula de Identidad Nro. 10.707.232, en su carácter de demandante, asistido por los abogados YVAN RAFAEL YNNISS GONZALEZ y SIMON GOMEZ SEQUERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 107.934 y 61.595; este Despacho observa:

PRIMERO: Por auto de fecha 10/03/2005, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda presentada en fecha 08/03/2005, por el ciudadano arriba identificado, en virtud que, el escrito libelar no cumplía con el requisito establecido en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que, no existe una narrativa o explicación detallada, dentro del texto de la demanda, sobre los conceptos que reclama y de la operación aritmética para el calculo de cada uno de los conceptos legales que señala le corresponden, requiriéndose, además, explicación sobre el tipo de remuneración que percibía.

SEGUNDO: Mediante escrito presentado el día 18/03/2005, el accionante debidamente asistido de abogados, manifiesta dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, no obstante, se observa que, si bien es cierto que incorporó al texto de la demanda los conceptos que reclama, no hizo referencia sobre la manera como realizó los cálculos para obtener la cantidad de bolívares que demanda, específicamente, lo concerniente a las Utilidades Fraccionadas y Vacaciones Fraccionadas, ya que, simplemente se limitó a indicar el número de días que corresponden por este concepto, sin explicar como hizo para alcanzar dichas cantidades, lo cual, impide determinar si los cálculos se hicieron conforme a la normativa laboral vigente. Tampoco explicó el tipo de remuneración que percibía (Tal como se le requirió en el auto de fecha 10/03/2005), lo cual impide verificar como obtuvo el salario integral con que calculó los beneficios que reclama.

Por lo antes señalado, este Despacho advierte que no fueron subsanados las omisiones que presentó el libelo de la demanda, y, en consecuencia, declara la INADMISION DE LA DEMANDA, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.
LA SECRETARIA,
Abg. Marjorie González