En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la Solicitud de INHABILITACION, peticionada por el Ciudadano JESUS RAMON LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.725, en su carácter de hijo de la Ciudadana CARMEN JIMENEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.475.986, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.242. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de .....