REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de diciembre de 2016
206º y 157º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000898
PARTE OFERENTE: INPROFUEGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: IVETD MARÍA MENDOZA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.241.524, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 156.083.
PARTE OFERIDA: ROBERTH JESÚS MADURO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.969.560, debidamente asistido en este acto por el Abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.303.
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de 2016, comparecen voluntariamente previa solicitud que antecede, por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ROBERTH JESÚS MADURO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.969.560, mayor de edad y asistido en este acto por el Abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.031.499, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.303, parte oferida, por una parte y por la otra, el abogado IVETD MARÍA MENDOZA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.241.524, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 156.083., con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INPROFUEGO, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Enero de 1998, anotada bajo el Nro. 50, Tomo 3-A, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de 16 de Julio de 2003, Inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nro. 80, Tomo 27-A; carácter que se encuentra inserto en autos mediante sustitución de Poder, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ROBERTH JESÚS MADURO DÍAZ, identificado en los autos, exige de INPROFUEGO C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, horas extras, días de descanso, día feriado, día domingo, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, bono por asistencia, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con INPROFUEGO C.A., concluyó en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2016, la relación de trabajo terminó por Renuncia Voluntaria. SEGUNDO: Por su parte La Entidad de Trabajo INPROFUEGO C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, horas extras, días de descanso, día feriado, día domingo, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, bono por asistencia, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a ROBERTH JESÚS MADURO DÍAZ, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con INPROFUEGO C.A., habiendo sido previamente asesorado por abogado particular e instruido por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle INPROFUEGO C.A. a ROBERTH JESÚS MADURO DÍAZ. CUARTO: INPROFUEGO C.A., conviene en pagar al ciudadano ROBERTH JESÚS MADURO DÍAZ, anteriormente identificado, la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 584.209,62) por los siguientes conceptos: 2da Quincena de Diciembre: Bs. 13.546,05; Vacaciones Fraccionadas 2016-2017: Bs. 4.816,37; Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017 Bs. 6.321,48; Utilidades Enero a Diciembre: Bs. 54.142,09; Garantía y Cálculo de Prestaciones Sociales art. 142 LOTTT Literal A: Bs. 37.954,38; Garantía y Cálculo de Prestaciones Sociales art. 142 LOTTT Literal A, 4to Trimestre 2016: Bs. 17.685,10; Cesta ticket DICIEMBRE 2016: Bs. 63.720,00; Bonificación Única y Espacial: Bs. 479.080,58. Menos las siguientes deducciones: INCES Bs. 274,83; LVH: Bs. 685,13; Utilidades Canceladas en fecha 04/11/2016 y 18/11/2016: Bs. 54.142,09; Garantía y Calculo de Prest. Sociales Art. 142 LOTTT Depositado en el Banco: Bs. 37.954,38. Para un monto total a pagar de: BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 584.209,62). Mediante cheque identificado con el Nro. 00183743, por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 584.209,62) de fecha veinte (20) de diciembre de 2016, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial., a nombre del ciudadano ROBERTH JESÚS MADURO DÍAZ. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por INPROFUEGO C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ROBERTH JESÚS MADURO DÍAZ, y son cancelados en este acto por INPROFUEGO C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción ROBERTH JESÚS MADURO DÍAZ conviene en todas y cada uno de los conceptos con motivo de la relación de trabajo que existió. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ROBERTH JESÚS MADURO DÍAZ. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que INPROFUEGO C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.



HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que riela en los folios -4- de la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto. Es todo, se leyó y conformen firma,





EL JUEZ,

ABG. CARLOS E. VALERO B.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE





PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ