REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2012-001324.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VALBUENA ABREU.
PARTE DEMANDADA: TECNICOS VENEZOLANOS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada en fecha 03 de julio de 2012, por el ciudadano JOSE GREGORIO VALBUENA ABREU., titular de la cédula de identidad N° 12.265.7586; contra la empresa TECNICOS VENEZOLANOS C.A., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Conoce de la presente demanda el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual por auto de fecha 09 de julio de 2012, admite la demanda y se ordena notificar mediante Carteles a la demandada, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.

SEGUNDO: En fecha 24 de octubre de 2012, compareció la abogado DAIANA ZAVALETA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 61.752; quien solicita librar nueva notificación a la demandada por cuanto hasta la fecha han sido negativas las diligencias practicadas, lo cual fue acordado por auto de fecha 30-10-12 (folio 50).

TERCERO: En fecha 31 de octubre de 2012, compareció la abogado DAIANA ZAVALETA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 61.752; quien solicita copia certificada del libelo de demanda a los fines de la interrupción de la prescripción, lo cual fue acordado por auto de fecha 01-11-12 (folio 55); cuya copias fueron recibidas por diligencia de fecha 05-11-12 (folio 56).

CUARTO: En fecha 17 de enero de 2013, compareció el abogado OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 61.553; quien consigna instrumento poder otorgado por la parte actora. (folio 69).

QUINTO: En fecha 21 de enero de 2013, la Dra KYBELE CHIRINOS MONTES, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, plantea su Inhibición para seguir conociendo de la presente causa. (folio 74).

SEXTO: En fecha 11 de febrero de 2013, es recibida la presente causa, en virtud de la distribución correspondiente. (folio 78).

SEPTIMO: En fecha 12 de febrero de 2013, se agrega a los autos las resultas de la inhibición la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Laboral (folio 79).

OCTAVO: En fecha 09 de enero de 2015, el Tribunal insta a la parte actora a indicar nueva dirección a fin de practicar la notificación de la parte demandada (folio 89).

Visto lo anterior, se evidencia que la última actuación de las partes en la presente causa, se corresponde con la consignación del poder otorgado por la parte actora en fecha 17 de enero de 2014; analizadas las actuaciones del expediente de marras, este Tribunal advierte efectivamente que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VALBUENA ABREU., contra TECNICOS VENEZOLANOS C.A. conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciséis (2.016). Años 206º y 157º.-
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. MARIA ELENA FUENTES.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria,

Abg. MARIA ELENA FUENTES.