En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROLANDO TROMP LAUSEL, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RONIEL JOSÈ LUGO PEROZO; contra la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto signado con el Nº GP11-P-2014-000581, mediante el cual decreto SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RONIEL JOSE LUGO PEROZO, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo.....