TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 17-02-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KELVIN LEONARDO y ANDREA FABIOLA HERNANDEZ VARGAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-01-05, en presencia de la ciudadana Defensora del Municipio San Joaquín, suscrita por los ciudadanos LEONARDO FABIO HERNANDEZ DIAZ y KELSIS NAYLET VARGAS GONZALEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.516.712 y V-8.777.611 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N°3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LEONARDO FABIO HERNANDEZ VARGAS, pasará la cantidad de Ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000, oo) Mensuales, desglosado en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000, oo) quincenales. Igualmente en el mes de agosto se compromete a cancelar lo relacionado con útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre comprará lo relacionado a estrenos y juguetes decembrinos. Lo acordado será depositado en una cuenta bancaria a nombre de los niños KELVIN LEONARDO Y ANDREA FABIOLA HERNANDEZ VARGAS representados por su progenitora. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana KELSIS NAYLET VARGAS GONZALEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.797.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-25.797
MPV/jdp.-