TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 16-02-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): BARBARA ALFONSINA PRIETO CENTENO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-02-05, en presencia de la ciudadana Defensora del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos MILAGRO JESEFINA CENTENO AGUILAR y JOSE MIGUEL HERRERA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.580.533 y V-19.001.667 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano JOSE MIGUEL HERRERA, pasará a partir del 06-03-2005 la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000, oo) mensuales, todos los días Seis (6) de cada mes. SEGUNDO: La progenitora, ciudadana MILAGRO JOSEFINA CENTENO AGUILAR acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.794.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-25.794
MPV/jdp.-