TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 17-02-05 por la ciudadana fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YURUBY SARAIS y NALDA YARAIS SEQUERA MARQUEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-02-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos EDGAR AUGUSTO SEQUERA MACHADO y SUHAIR MARINA MARQUEZ CUMARE, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.103.888 y V-12.473.238 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano EDGAR AUGUSTO SEQUERA MACHADO pasará la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000, oo) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: La madre, ciudadana SUHAIR MARINA MARQUEZ CUMARE acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.799.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-25.799
MPV/jdp.-
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