III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
SIN LUGAR la suspensión solicitada de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario por el ciudadano José Dionisio Morales Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION INLACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 74, tomo 350-A, el 22 de septiembre de 1999, con domicilio procesal en el Edificio Torre Stratos, primer piso, Av. Bolívar Norte, Sector El Recreo, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/1762/05 del 11 de julio de 2005, emanada de.....