REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Noviembre del año 2005
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000676

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN, interpuesto por la abogada Celene Alfonzo, en su carácter de apoderada judicial del actor contra la sentencia dictada en fecha 22 de Julio del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano LEVIS OMAR NAVAS REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.026.170 contra la Sociedad de Comercio “AUTOBUSES DE BARINAS” S.R.L., representados judicialmente por los abogados Celene Alfonso y Francis Alfonso, la parte actora y los abogados Julio Cesar caldera y otros, la parte accionada

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada Celene Alfonzo, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano LEVIS OMAR NAVAS REYNA contra la Sociedad de Comercio “AUTOBUSES DE BARINAS” S.R.L.,
Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Juan Pérez, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente ninguna de las partes, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la actora y recurrente no se encontraba presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte actora y recurrente contra la sentencia dictada en fecha 22 de Julio del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 17 días del mes de Noviembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-