TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 17 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-11-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-08-2005, por los ciudadanos RAFAEL ALEXIS ROBLES BARRETO y JOHANNA ROSALIS GARCIA SANCHEZ a favor de los niños MIGUEL ANGEL y RUBEN ALEXIS ROBLES GARCIA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: la ciudadana JOHANNA ROSALIS GARCIA SANCHEZ, se compromete a permitir que el ciudadano RAFAEL ALEXIS ROBLES BARRETO, mantenga relaciones personales y contacto directo y amplio con los niños. Asimismo el padre buscará a los niños todos los sábados a las 9:00 am y los regresara a las 6:00 pm del mismo día, igualmente los domingos. SEGUNDO: el ciudadano RAFAEL ALEXIS ROBLES BARRETO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. TERCERO: después de transcurridos tres (03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.795.-

MPV/as.-