De manera púes que, de lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado WILLIANS ENRIQUE PARRA MARQUEZ, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado WILLIANS ENRIQUE PARRA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.207.959, nacido el 26/06/1965, hijo de Raimundo Parra y María Márquez, residenciado en Av. Martín Tovar, santa Rosa, casa Nª 80-5, Valencia Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir ,es decir TRES (03) MESES , tal como lo dispone el artículo 52 del Código Penal, la que c.....