Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el Abogado JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.452.880, Inpreabogado N° 94.928, actuando en nombre y representación de la ciudadana NELLY JOSEFINA HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.137.561 y de este domicilio, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 155 del año 1944, previamente identificada.
Donde dice:
“…que tiene por nombre NELY JOSEFINA y que es su hija legitim.....