JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de junio del 2006.
196° y 147°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana BETTSI JOSEFINA LANDAETA CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.136.441, y de este domicilio, asistida por el Abogado PASTOR TALLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.121, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana BETTSI JOSEFINA LANDAETA CONTRERAS, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 19 de agosto de 2004, bajo el N° 257, Tomo II, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante el cual aparece como: “…BTTSI…” y nó “…BETTSI…” que es lo correcto.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; documentos éstos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el Acta de Matrimonio de la solicitante, previamente determinada así; donde dice: “…BTTSI JOSEFINA …" refiriéndose a los nombres de la solicitante, diga: "…BETTSI JOSEFINA…" que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
La Juez Titular,
ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G. –
La Secretaria Titular,
ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.- En la misma fecha se expidieron copias certificadas. -Se Ofició bajo los Nos.1.541 y 1.542, respectivamente.-
La Secretaria,
Abog. Elea C. de Valenzuela.-
EXP. N° 19.024.-
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