REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara17 de Julio de 2006
Años 195° y 147°
DEMANDANTE: MARIA TERESA BONILLA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.940.239 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MIRIAM OTERO y GLEDYS OLIVEROS, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 24.356 y 27.309, respectivamente.
DEMANDADO: ARMANDO RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.338.860 y de este domicilio.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
CAUSA PRINCIPAL: PRORROGA LEGAL.
EXPEDIENTE: 1084/06
En fecha 08 de Junio de 2006, la ciudadana Maria Teresa Bonilla, asistida de abogado interpuso demanda por Prorroga Legal, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 22 de Junio, se le da entrada en el Libro de Causas respectivo y por cuanto a juicio del Tribunal el libelo de demanda es incoherente y ambiguo con fundamento en el Principio Proactione insta a la parte demandante a reformar el Libelo a los fines de proceder a su admisión.
En fecha 28 de Junio de 2006, comparece la abogado Miriam Otero y consigna poder que le fuere otorgado para que se le tuviera como parte en el presente juicio y desiste del presente procedimiento y pide la correspondiente homologación, solicitando igualmente que se le devuelvan los originales de los documentos que cursan en el expediente.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece:
En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria
Igualmente el artículo 264 ejusdem establece:
Para desistir de la demanda… se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
El desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito. Del examen de los autos se evidencia que la accionante, desiste del procedimiento, para lo cual se encuentra
legitimada, ya que en el poder que le fuere otorgado y cursa en autos, le confiere facultad expresa para desistir de los procedimientos y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada.