REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de julio de 2006
196º y 147º
Siendo la oportunidad para resolver la procedencia o no de la oposición a pruebas de la incidencia de cuestiones, previas, oposición esta formulada por la parte demandante, a las pruebas promovidas por la accionada, procede el tribunal a dictar la decisión interlocutoria con base a las consideraciones siguientes:
En la presente causa se han cumplido las siguientes actuaciones:
FECHA: FOLIOS: ACTUACIÓN:
19/12/2005 232 al 238 (1º pieza) Parte demandada se da por citada y recusa a la Juez de la causa
19/12/2005 251 al 262 (1º pieza) Informe de recusación y remisión del expediente
20/12/2005 263 al 269 (1º pieza) Co demandado GERARDO RAMÍREZ se da por citado y recusa a la Juez de la causa
20/12/2005 274 al 284 (1º pieza) Informe de recusación y remisión de expediente
10/01/2006 286 (1º pieza) Se le dio entrada al expediente en el Juzgado 2º de primera Instancia Civil del Estado Carabobo
11/01/2006 287 (1º pieza) Co demandado GERARDO RAMÍREZ nuevamente se da por citado
09/02/2006 301 al 309 (1º pieza) Los dos codemandados opusieron cuestiones previas
16/02/2006 313 (1º pieza) Juzgado Segundo Civil deja constancia que desde el 10/01/2006 hasta el 09/02/2006 transcurrieron 19 días de despacho
16/02/2006 314 (1º pieza) Juzgado Segundo deja constancia que el lapso de contestación concluyó el 14/02/2006
21/02/2006 316 al 320 (1º pieza) La parte actora rechaza las cuestiones previas opuestas
21/02/2006 321 al 323 (1º pieza) Parte demandada complementa rechazo a las cuestiones previas
06/03/2006 324 (1º pieza) El Tribunal admite escrito de pruebas presentado en esa misma fecha 06/03/2006 por la parte demandada
06/03/2006 328 al 335 (1º pieza) Escrito de promoción de pruebas de la demandada
07/03/2006 364 (1º pieza) Tribunal de la causa acuerda remitir el expediente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por haber sido declarada sin lugar la recusación
13/03/2006 377 (1º pieza) Se le dio entrada al expediente en este tribunal
13/03/2006 435 (2º pieza) Se agregó a los autos la resulta de la recusación (sin lugar)
14/03/2006 2 y 3 (3º pieza) Demandado promovió pruebas en la incidencia de cuestiones previas
17/03/2006 39 (3º pieza) Apoderado de la demandada solicitó se admitiera la prueba documental y prorroga del lapso de pruebas
27/03/2006 40 y 41 (3º pieza) Apoderado actor se opuso a las pruebas de la demandada
30/03/2006 42 y 43 (3º pieza) Apoderados de la demandada rechazan la oposición por extemporánea
06/04/2006 44 (3º pieza) Este juzgado acordó solicitar computo al Juzgado Segundo de Primera Instancia
25/04/2006 46 (3º pieza) Se recibió computo emitido por el Juzgado Segundo
19/06/2006 53 al 86 (3º pieza) El tribunal agregó recaudos remitidos por el Juzgado Segundo civil
20/06/2006 89 y 90 (3º pieza) Apoderados de la actora desisten de la prueba testimonial ultramarina
04/07/2006 Apoderados de las demandadas solicita se desestime la oposición a pruebas
De la relación cronológica de los actos procesales cumplidos en la presente causa, así como del cómputo emitido por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, (folio 46 de la 3ra. Pieza) se evidencia que el lapso de la comparecencia concluyó el 14 de febrero de 2006, por lo que el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a las cuestiones previas, transcurrió entre los días: miércoles 15, jueves 16, lunes 20, martes 21 y miércoles 22 de febrero de 2006.
En consecuencia, el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió así:
FECHA DÍA DEL LAPSO DE PRUEBAS ACTUACION
jueves 23-02-2006 01
miércoles 01-03-2006 02
jueves 02-03-2006 03
lunes 06-03-2006 04 LA PARTE DEMANDADA PROMOVIO PRUEBAS EN LA INCIDENCIA, LAS CUALES SE ADMITIERON EN LA MISMA FECHA (folios 324 al 338, 1era pieza)
martes 07-03-2006 05 fecha en que se le dio salida del Juzgado 2º Civil
martes 14-03-2006 06 primer día transcurrido en este Juzgado 3º Civil
LA PARTE DEMANDADA PROMOVIO PRUEBAS (folios 2 y 3 de la 3ra. Pieza)
miércoles 15-03-2006 07
jueves 16-03-2006 08
Del cuadro que antecede se evidencia que la parte demandada fue la ÚNICA que promovió pruebas DENTRO del lapso probatorio consagrado en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso PRECLUYO FATALMENTE el día 16 de marzo de 2006, por lo tanto, la OPOSICION FORMULADA por la parte actora, en fecha 27 de marzo de 2006, es evidentemente EXTEMPORANEA POR TARDIA por cuanto para esa fecha ya habría precluido el lapso probatorio en la incidencia de cuestiones previas.
En mérito de las anteriores consideraciones, se declara improcedente, por extemporánea la oposición a pruebas formulada por la parte demandante, contra las pruebas promovidas por la accionada, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR
Abog. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ELEA CORONADO DE VALENZUELA
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