ste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado GIOVANNY FRANCISCO ESAA NIEVES, venezolano, soltero, natural de Guigue Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.337.266 hijo de Guillermo Esaa y Santa Nieves, residenciado en el Barrio El Rosario, Calle Salón, Casa Nº 25,Guigue Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, con aumento de una tercera parte de éste , lo que representa DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Calle Montenegro, Casa Nº 34, Las Mercedes, Villa de Cura , Municipio Zamora, Estado Aragua; quedando sujeto a la med.....