REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Firme como ha quedado la transacción celebrada entre ambas partes en fecha 01 de diciembre de 2004, la cual fuera homologada por auto del Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2004, se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2004, a tal efecto se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota correspondiente. Líbrese oficio.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado,
En la misma fecha se libró oficio número: 2328.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado,



/ar.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de diciembre de 2004
194º y 145º

Oficio Nro. 2328

Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por el ciudadano OMAR SAÚL BRETT DOMÍNGUEZ, contra las Sociedades de Comercio CONSTRUCTORA S & C C.A. e INVERSIONES S.S.V. C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha SUSPENDIÓ Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una (1) parcela de terreno con una superficie de 1.194,90 Mts2, que forma parte de la segunda etapa de la Urbanización La Trigaleña, Parroquia San José, Municipio Valencia del

Estado Carabobo, distinguida dicha parcela con el Nro. 12, del lote 29, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 30 Mts con parcela Nro. 7 del mismo lote. SUR: En 30 Mts con Avenida “K”, ESTE: En 39,79 Mts con parcela 11 del mismo lote y OESTE: En 39,79 Mts con parcela Nro. 13 del mismo lote.
El descrito inmueble pertenece a la codemandada SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES S.S.V. C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro a su cargo, en fecha 03 de Junio de 2004, bajo el Nro. 08, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 21.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 17.273.-

Dios y Federación,


Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario del Estado Carabobo.



RBG/ar.