REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ANGEL TORRES y LENIA SEQUERA.-
ABOGADO ASISTENTE: HILDA GARDI PINEDA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 47.529.-
Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto del 2.002, por los ciudadanos ANGEL FERNANDO TORRES HURTADO y LENIA ELOISA SEQUERA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.437.229 y V-12.035.137, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio HILDA GARDI PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.844.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.301, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 1.997; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 25 de noviembre del 2.002, se le da entrada; y en fecha 02 de junio del 2.003, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 15 de diciembre de 2.004, comparecieron los ciudadanos ANGEL FERNANDO TORRES HURTADO y LENIA ELOISA SEQUERA HENRIQUEZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ANGEL FERNANDO TORRES HURTADO y LENIA ELOISA SEQUERA HENRIQUEZ, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 14 de noviembre de 1.997, y contraído por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La…

Secretaria Titular,

ABOG. CORALIA LISAUZABA T. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº 47.529.-
RRG/CLT/m.o.-