JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Diciembre de 2004
194° y 145°

Por presentada la anterior solicitud, con sus recaudos anexos efectuada por los ciudadanos FRANCISCO VICENTE MAGDALENO RODRÍGUEZ Y NATASHA AYDIL LASTRA DIAZ, por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, fórmese expediente. Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Revisado el contenido se les leyó a sus presentantes los ciudadanos FRANCISCO VICENTE MAGDALENO RODRÍGUEZ Y NATASHA AYDIL LASTRA DIAZ, venezolano el primero y norte americana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.104.388 y V-81.955.258, asistidos por el abogado PIERRE CAMINERO PARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.400, El Tribunal le instó a la reconciliación, manifestando dichos presentados que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarado la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento como esta convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas contenidas.

LA JUEZ


Dra. ROSA M. VALOR P.
LOS COMPARECIENTES

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LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
Exp. 50.965.-
RMV / Joaquín