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Decisiones del dia 16/12/2004 |
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N° Expediente :
C-25089
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N° Sentencia :
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Fecha: 16/12/2004 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: NIÑO (A)(S) Y/O ADOLESCENTE(S): BENJI ALEXANDER, BRIAN DANIEL Y CARLOS ALFONSO RAMOS HERNANDEZ |
Resumen:
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría, en forma efectiva la cual cancelará quincenalmente, es decir, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) preferiblemente los sábados intermedio, con acuse de recibo. Los gastos serán compartidos los de medicina al igual que los relativos a útiles, con sus uniformes respectivos. Asumiendo el 50% durante el mes de agosto y asume la vestimenta para sus hijos, comprando en forma doble para cada uno durante el mes de diciembre.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por .....
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Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
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Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
C-25031
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N° Sentencia :
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Fecha: 16/12/2004 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: MELVIS JOSE Y LUSMERLI ANDREINA ALVIZU CASTILLO |
Resumen:
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judi.....
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Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
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Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
c-25005
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N° Sentencia :
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Fecha: 16/12/2004 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: YULEISMA ANDREINA Y MELANIS ANDREINA ARRAIZ DITTA |
Resumen:
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial de.....
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Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
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Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
C-25004
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N° Sentencia :
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Fecha: 16/12/2004 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: NIÑO Y/O ADOLESCENTE: BILL HAKKINEN MARTINS BENTO |
Resumen:
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial de.....
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Juez/Ponente:
Carla Solyan Vásquez Borges
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Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
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