Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la TRANSACCION de fecha 14 de Mayo de 2018 (Folios 39 y su vuelto y folio 40 de la segunda pieza), celebrada en la presente demanda que por concepto de DESALOJO (Galpón), intentaron los Ciudadanos MARCO VINICIO SPITALERI SAEZ y GIANNI PIER SPITALERI SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-14.571.047 y V-15.397.626, respectivamente, asistidos por el Abogado WILLY JAVIER ZABALA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.516, en contra del ciudadano GUILLERMO ELOY JUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.234.925, y de este do.....