REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 16 de mayo de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2017-000362
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2017-010473
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla
FISCAL: Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
DEFENSA PRIVADA: Abogado Rafael Andrés Panfil (recurrente)
IMPUTADO: Hernán Antonio Monsalve Ramos.
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.

I
ANTECEDENTES

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Andrés Panfil, Defensor Privado, actuando en representación de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del imputado Hernán Antonio Monsalve Ramos, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2017 y publicado el texto integro de la sentencia condenatoria el día 18 de octubre de 2017, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-010473.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal; y se emplazó al Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre de 2017, sin que haya dado contestación al recurso de apelación, siendo remitido posteriormente a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 23 de Abril de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Asimismo, vista y revisadas las actuaciones, esta Alzada ordena solicitar al Tribunal A quo, el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2017-010473, a fin de emitir el pronunciamiento respectivo. Librándose oficio S1-0127-2018.

En fecha 07 de Mayo de 2018, vista y revisada la presente actuación, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, ordena ratificar el contenido del oficio S1-0127-2018 dirigido al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de solicitar el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2017-010473, seguido a: HERNAN MONSALVE, para emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente recurso de apelación. Librándose oficio: S1-0146-2018.

En fecha 14 de Mayo de 2018, se da por recibido oficio Nº C8-0615-2018 emanado de la Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual da respuesta al oficio Nº S1-0127-2018, y remite el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2017-010473, seguido a: HERNAN ANTONIO MONSALVE RAMOS.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:

“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del abogado Rafael Andrés Panfil, Defensor Privado, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 28 de septiembre de 2017 y publicado el texto integro de la sentencia condenatoria el día 18 de octubre de 2017, dejándose constancia que el A quo no libró las correspondientes boletas de notificación a las partes, por lo que el recurrente se da por notificado de la decisión con la interposición del recurso, en fecha 24 de octubre de 2017, tal como lo señala en su escrito recursivo al folio (01), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

III
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Andrés Panfil, Defensor Privado, actuando en representación de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del imputado Hernán Antonio Monsalve Ramos, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2017 y publicado el texto integro de la sentencia el día 18 de octubre de 2017, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-010473.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA N° 1



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MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA


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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE



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EL SECRETARIO,
LUIS CUAREZ.






























CEAN/CZM/NAGR/lc
Hora de Emisión: 3:35 PM