En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por NULIDAD DE VENTA, cuya base fue el Fraude Procesal, intentara la ciudadana MAGALY COROMOTO OLIVARES COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.039.652 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DEYSI DANIELA LEON MADROÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.345 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos JOHARIS JOSEFINA ZAVALA COPLANT, JOSÉ GREGORIO YAGUARIN MIRANDA y ROMINA ZULEIDA ALVAREZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.443.510, V-9.826.111 y V-15.700.410 respectivamente. SEGUN.....