DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra del ciudadano: ciudadano: ALVIE ALEJANDRO APONTE BLANCO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.596.909, de 30 años de edad, Natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 28-05-1985, hijo de Ramón Elías Aponte Núñez (V) y de Lilian Rafaela Blanco Castillo (V), residenciado en la Urbanización Cañaveral, calle 78, cruce con avenida 108, casa Nº 108-15, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado CaraboboIMPUTADO: ALVIE ALEJANDRO APONTE BLANCO