REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE: 56.359.

DEMANDANTE: CECILIA ARANGO BETANCOURT.

ABOGADA: CARMEN ROSA GAMEZ y PEGGI GAMEZ DE DUBEN.

DEMANDADO: ANTONIETA BRANGER GONZALEZ DE HANDS, HENRY HANDS ROJAS, JEAN MARCK EMDEN, HENRY ANTONIO HANDS BRANGER, ANTONIO JULIO HANDS BRANGER, ANTONIETA CECILIA HANDS DE EMDEN, S. M. INVERSIONES AJBS, C. A., S. C. AGROPECUARIA LA LUZ, C. A., S. M. AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, C. A.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACION.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

El presente procedimiento se inició en 20 de diciembre de 2.010, por demanda intentada por las Abogadas CARMEN ROSA GAMEZ y PEGGY GAMEZ de DUBEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.229.423 y V-7.124.759 respectivamente, inscritas en Inpreabogado bajo los Nº 16.264 y 52.058 en el mismo orden, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CECILIA ARANGO BETANCOURT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.592.995, de este domicilio, contra los ciudadanos ANTONIETA BRANGER GONZALEZ DE HANDS, HENRY HANDS ROJAS, JEAN MARCK EMDEN, HENRY ANTONIO HANDS BRANGER, ANTONIO JULIO HANDS BRANGER, ANTONIETA CECILIA HANDS DE EMDEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.210.482, V-1.337.302, E-82.102.828, V-11.355.012, 14.078.715 y V-11.355.013 respectivamente, y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AJBS, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el Nº 45, Tomo 95-A-Sgdo, la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA LUZ, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 2006, bajo el Nº 13, Tomo 10-A; y a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, C. A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de marzo de 1950, bajo el Nº 121, con modificaciones inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1993, bajo el Nº 16, Tomo 17-A; por NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACION.
Se deja constancia expresa que la citación de la parte demandada de autos no se realizo.
Por diligencia de fecha 02 de mayo d el año 2.011, suscrita por la abogada CARMEN ROSA GAMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.264, DESISTE del procedimiento por NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACION, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del presente Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por las abogadas CARMEN ROSA GAMEZ y PEGGY GAMEZ de DUBEN, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,



ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO,


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 8:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Expediente. Nro. 56.359.-
LOV/ymrb.-