REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Mayo del 2.011
201º y 152º
Por cuanto de la revisión efectuada al presente Expediente se puede observar que la presente demanda fue interpuesta por el Abogado en ejercicio BERNARDO DIAZ GRAU inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CYCLES, C.A., parte demandante de autos contra “…la Sociedad Mercantil SHAGO´S BOUTIQUE, C.A., parte demandada de autos…” y la cual está Representada por su GERENTE el ciudadano SANTIAGO ALBERTO CASTRO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 10.668.661 y de este domicilio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN); pero consta en el folio (41) diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio IRMA ROSANA CASTRO mediante la cual manifiesta “…ser la Apoderada de la Sociedad Mercantil SHAGO´S BOUTIQUE, C.A., de este domicilio; en la Representación del ciudadano SANTIAGO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio; con la finalidad de presentar forma oposición; a la demanda que cursa por ante este Tribunal…” (negrilla y subrayado nuestro) ; se observa en los folios (43 y 44) Escrito de Contestación de la Demanda presentado junto con su recaudo anexo contentivo de Copia fotostática simple del Registro Mercantil que corresponde a la Sociedad Mercantil SHAGO´S BOUTIQUE, C.A, por la Abogada en ejercicio IRMA ROSANA CASTRO RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.668.663 e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número de Inpre Abogado 101.243 actuando en su condición de “…defensora privada del Ciudadano SANTIAGO ALBERTO CASTRO RAMOS, quien se identificó con la cédula de identidad Nº V-10.668.661, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio…”(negrilla y subrayado nuestro); se observa en el folio (54) que mediante diligencia suscrita en fecha 03-03-2.009, comparece el ciudadano SANTIAGO ALBERTO CASTRO RAMOS y otorga “…Poder Apud Acta de Administración y Disposición en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana Irma Rosana Castro Ramos, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.668.663 e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número de Inpre Abogado 101.243 y de este domicilio, para que me represente…” (negrilla y subrayado nuestro); en el folio (57) corre inserto ESCRITO DE PRUEBAS junto con su recaudo anexo presentadas por la Abogada en ejercicio IRMA ROSANA CASTRO RAMOS, plenamente identificada y actuando en su condición de “…defensora privada del ciudadano SANTIAGO ALBERTO CASTRO RAMOS…”; en el folio (65) corre inserto auto del Tribunal de fecha 27-02-2.009 mediante el cual se NIEGA LA ADMISIÓN de las pruebas promovidas por la Abogada IRMA ROSANA CASTRO RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.243, en virtud “…de que la Abogada promovente no tiene cualidad, por cuanto la parte demandada es la Sociedad Mercantil SHAGO´S BOUTIQUE, C.A., la cual aún no está citada y no el ciudadano SANTIAGO ALBERTO CASTRO RAMOS, identificado en autos, quien sólo es el Gerente y/o Representante Legal de la referida empresa. El poder consignado es sólo a título personal a los fines de ejercer la representación del ciudadano SANTIAGO ALBERTO CASTRO RAMOS, ya identificado…”; en el folio (74) mediante auto de fecha 24-11-2.009 se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria OMAIRA ESCALONA; en el folio (75) mediante diligencia suscrita por la parte actora, consigna a los autos el CARTEL DE INTIMACIÓN publicado y que le fue librado a la parte demandada la Sociedad Mercantil SHAGO´S BOUTIQUE, C.A.,; en el folio (83) corre inserta diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada de autos la Sociedad Mercantil SHAGO´S BOUTIQUE, C.A.; en los folios (84 y 85) corre inserto auto del Tribunal de fecha 12-05-2.010 mediante el cual designa a la Abogada en ejercicio CLARITZA DEL VALLE VELÁSQUEZ ZABALA como DEFENSORA JUDICIAL de la parte demandada la Sociedad Mercantil SHAGO´S BOUTIQUE, C.A y en el folio (86) mediante diligencia suscrita por la parte actora manifiesta que DESISTE UNICAMENTE DEL PROCEDIMIENTO. En consecuencia, y por todo lo antes señalado, el Tribunal observa que a la presente fecha, aún NO CONSTA EN AUTOS que se haya producido la práctica de la INTIMACIÓN de la parte demandada que lo es la Sociedad Mercantil SHAGO´S BOUTIQUE, C.A; ya que la presente causa se encuentra en la fase de la Notificación de la Defensora Judicial designada y luego determinar si la misma aceptaría o no el cargo para el cual ha sido designada; asimismo NO CONSTA EN AUTOS que en la presente causa haya comparecido Abogado (a) alguno (a) que actúe debidamente en Representación de la parte demandada la Sociedad Mercantil SHAGO´S BOUTIQUE, C.A; ya que el ciudadano SANTIAGO ALBERTO CASTRO RAMOS (NO ES EL DEMANDADO) en el presente juicio sinó la Sociedad Mercantil SHAGO´S BOUTIQUE, C.A y el mencionado ciudadano actúa es en carácter de GERENTE de dicha Sociedad Mercantil.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO efectuado por el Abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, plenamente identificado por ante este Tribunal, se dá por consumado el Desistimiento y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Archívese el Expediente.
La Juez Provisoria,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria Acc,
Abog. Carmen Egilda Martínez
Exp. Nº 20.778
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