conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JORGE LUIS GUEVARA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.235.711, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Magallanes, calle B, Nº 02-72, San Diego del Estado Carabobo, y ALBERT ENRIQUE GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.193560, de profesión u oficio estudiante, domiciliado n el Barrio Magallanes, Av. Principal, casa Nº 02-45, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 417ejusdem. Notifíquese a las partes.