DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano SALVADOR AMBROSINO LIGUORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.133.961, asistido por el abogado GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.091.008, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.580, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AFTERMARKET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el N° 59 Tomo 89-A, en fecha 13 de octubre de 1.998, contra la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Prim.....