REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-001473
IMPUTADO (S): JOSE ANGEL MORILLO PEREZ: Quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.053.418, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-71, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Boca de Río, Vereda 34, Casa N° 06, Güigüe, Estado Carabobo.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL
DELITO (S): LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VICTIMA: HECTOR RAMON INOJOSA CASTILLO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE ANGEL MORILLO PEREZ, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) HECTOR RAMON INOJOSA CASTILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 30-12-2000 en virtud de denuncia interpuesta por HECTOR RAMON INOJOSA CASTILLO, ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo, en la cual entre otras cosas expuso que se encontraba sentado en el porche de su casa, cuando llegó JOSE MORIILLO, quien es esposo de una de sus hijas de nombre DAMELIS INOJOSA DE MORILLO, que se encontraban separados, su hija le mando a decir que no lo podía atender, y JOSE MORILLO intentó entrar a la fuerza a su casa a pelear con su hija, y que ella le dijo que a su casa no entrara de esa forma, procediendo JOSE MORILLO a darle un fuerte golpe en el pómulo con una cosas que el traía en la mano, haciendo el golpe que se fuera al suelo y se dio cuenta que estaba partido el ojo y que estaba botando sangre. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, signada bajo el N° 9700-146-14-2001, de fecha 02-01-2001, realizada por el Médico forense VIGO ARAUJO, en la cual concluyen: “…Lesiones contusas que ameritan asistencia médica y tiempo de curación de 12 días, con incapacidad para sus ocupaciones habituales, secuelas a precisar…”. Actas Policiales insertas a los folios 4, 5 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.


EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadanos JOSE ANGEL MORILLO PEREZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 415 del Código Penal que sanciona el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años ó menos...”. Por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el Artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a (los) ciudadano (s) JOSE ANGEL MORILLO PEREZ, suficientemente identificados ut supra, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los quince (15) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SAPM