Valencia, 15 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001803

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por FLAVIA DI PEDE ROMERO, Fiscal Superior del Estado Carabobo en la causa seguida a los ciudadanos, JORGE LUIS GUEVARA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.235.711, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Magallanes, calle B, Nº 02-72, San Diego del Estado Carabobo, y ALBERT ENRIQUE GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.193560, de profesión u oficio estudiante, domiciliado n el Barrio Magallanes, Av. Principal, casa Nº 02-45, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 417ejusdem. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente averiguación sumaria se inicia en fecha 09/06/96, mediante auto de proceder dictado por la Unidad Estadal de Transito Terrestre Nº 41, de Valencia Estado Carabobo, al tener conocimiento del accidente de tránsito del tipo choque de vehículos con lesionados, ocurrido en la Av. Lara C/C Av. Branger, Valencia Estado Carabobo, mediante reportes e informe del Funcionario Instructor Cabo Primero: HONORIO SALVADOR PEREZ GAINZA, placa 1785, quien se trasladó en compañía del Distinguido Francisco Castro, placa Nº 419 a la prenombrada avenida, a las 12:00 de la Madrugada aproximadamente, en el que pudo verificar un accidente de tránsito con lesionados; trasladaron al Hospital Central de Valencia a los Lesionados involucrados en el accidente, en una unidad de Bomberos, siendo posteriormente identificados como: JORGE LUIS GUEVARA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.235.711, de profesión u oficio comerciante, hijo de JORGE LUIS GUEVARA Y NELLY SALAS, con domicilio en el Barrio Magallanes calle B Nº 02-72, San Diego Estado Carabobo, quien conducía una Moto, tipo paseo marca Yamaha, placas 2165-R, modelo RD400, año 1997, serial del motor 1ª1-400464, serial de carrocería 1ª1-311405 y como consecuencia del choque presentó Politraumatismos Generalizados, fracturas de tibia y peroné izquierdo y ALBERT ENRIQUE GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.193.560, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Barrio Magallanes, Av. Principal, casa Nº 02-45, Valencia Estado Carabobo, quien presentó Politraumatismo Generalizados, fractura de fémur, tibia y peroné de la pierna izquierda, acompañante del conductor de la moto; el Conductor del vehículo: placa 315-476, marca Encava, modelo 1990, tipo Minibús, color blanco azul serial de carrocería I-3788, serial de motor 462733, quedo identificado como JOSE LUIS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.193.015, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Las Aguitas, vereda 2, casa Nº 8, Los Guayos Estado Carabobo, por lo que se trasladaron hasta el sitio del accidente para realizar el grafico demostrativo del área.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables a los delitos cometidos en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, son, para el delito de Lesiones Personales Culposas de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares en los casos de los artículos 416 y 417, que amerita un termino medio de seis meses y medio de prisión, por mandato del artículo 37 Ejusdem, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 09/06/96, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a JORGE LUIS GUEVARA Y ALBER ENRIQUE GUEVARA, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JORGE LUIS GUEVARA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.235.711, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Magallanes, calle B, Nº 02-72, San Diego del Estado Carabobo, y ALBERT ENRIQUE GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.193560, de profesión u oficio estudiante, domiciliado n el Barrio Magallanes, Av. Principal, casa Nº 02-45, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 417ejusdem. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 15 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
María E. Hernández.