Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana accionante Olinda María Mota de Barreto, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 3.604.270 de este domicilio asistida por el ciudadano Saúl Ernesto Torres Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.017.
SEGUNDO: Se revoca el auto dictado en fecha 02 de junio de 2.004, por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la admisión de la demanda incoada por la ciudadana Olinda María Mota de Barreto, contra la empresa la Sociedad Mercantil denominada ¿ML PLAS, C.A.¿, C.A., plenamente identificados en autos.
TERCE.....