REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GK11-S-2001-000001
ASUNTO : GK11-S-2001-000001

JUEZ: ABG. JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ
FISCAL: ABG. OSCAR ALVAREZ ANZIANI
DEFENSOR: ABG. MSRIA ELENA CORONEL
SECRETARIA: ABG. YISHELL BONILLA
VICTIMA: MARÍA BERSABE MORALES MACÍAS

ACUSADO: HUMBERTO BASORA

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO

Celebrada la Audiencia Especial, el día 15-06-04, a solicitud de la Defensora del acusado MARÍA ELENA CORONEL, y oída su solicitud de sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido, fundamentando dicha solicitud en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Ord.7° ejusdem, presentes igualmente en la Audiencia el Fisacal 8° del Ministerio Público Dr. OSCAR ALVAREZ ANZIANI, así como la víctima, ciudadana MARÍA BERSABE MORALES MACÍAS, el Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 10 de abril del año 2001, ante el Tribunal de Control No.1 de esta misma Extensión Judicial Penal, se llevo a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público correspondiente a la presente causa, seguida en contra del acusado HUMBERTO BASORA, venezolano, de 47 años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.158.812, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y las Buenas Costumbres en perjuicio de la ciudadana MARÍA BERSABE MORALES MACÍAS, hechos estos ocurridos durante el mes de marzo del año 2001. En dicha oportunidad y ante las partes presentes en la Audiencia, el Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al acusado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos(2) años, bajo las condiciones siguientes: PRIMERA: No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal SEGUNDA: La prohibición de visitar la residencia y lugar del trabajo de la víctima. TEERCERA: La prohibición de usar drogas o sustancia psicotrópicas y estupefaciente, y de abusar de las bebidas alcohólicas. y Cuarta: Presentación cada 30 días ante el Tribunal.

EL DERECHO

El artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, disponía:

“Requisitos. En los casos en que, por la pena establecida para el delito objeto del proceso, sea procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el imputado podrá solicitar al juez de control la suspensión condicional del proceso, siempre que admita el hecho que se le atribuye”, y el Artículo 14 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal establecía:”Para que el Tribunal acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá : 2°, que la pena correspondiente al delito no exceda de ocho (8) años.”

Por su parte el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:

“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma, al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Ahora bien, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, el Tribunal solicitó a la Oficina del Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de las presentaciones mensuales de éste, recibiéndose información al respecto en fecha 18-07-03, mediante Oficio N° 254, en donde detalla las presentaciones realizadas. Igualmente se observa que no emerge de los autos prueba alguna que haga presumir que el acusado no le ha dado cumplimiento al resto de las obligaciones contraídas, siendo forzoso concluir en que el acusado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal para el momento del otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
Por lo tanto, al dar el acusado HUMBERTO BASORA, cumplimiento a todas las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba acordado por el Tribunal en fecha 10-04-01, lo ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, a favor del mencionado acusado, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al acusado HUMBERTO BASORA, antes identidficado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fue acordado en la audiencia celebrada el día 10-04-2001. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-

El Juez de Juicio N° 2


Abg. JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRÍQUEZ



La Secretaria


Abg. YISHELL BONILLA.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.


Abg. YISHELL BONILLA.