TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000469
PARTE ACTORA: JAIME MENDOZA FAGUNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERENOS REX, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,15 de Junio de 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAIME MENDOZA FAGUNDEZ en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial YRENE ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°34473 y por la demandada que lo es SERENOS REX, C.A debidamente representada por su apoderada judicial GLEN MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54529, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo este acuerdo el siguiente: Las vacaciones correspondientes al año 2001 y 2002 las comenzará a disfrutar el trabajador a partir del día 16 de junio del año en curso siendo su último día de disfrute de ese período vacacional el día 6 de julio del año en curso y recibiendo en este acto cheque no endosable a nombre del trabajador del Banco Mercantil Cheque N° 52039895 por un monto de Bolívares TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, ( BS. 306.498,87), quedando un saldo a favor del trabajador de Bs. 66.133,19, los cuales serán cancelados el día 22 de junio del corriente año pagaderos en la sede de la empresa, sus segundas vacaciones vencidas correspondientes al período que comprende 2002 y 2003 comenzará su disfrute a partir del día 7 de julio del año en curso con fecha de reintegro 27 de julio del año en curso, el monto correspondiente a dichas vacaciones es por Bs. TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (BS. 372.632,60), el cual será cancelado ante este tribunal el día 7 de julio del año en curso a las 8:30 a.m. Se realiza las especificaciones de los cálculos ya citados:















FECHA DE INGRESO : 8-11-2000
FECHA DE EGRESO: ACTIVO
SALARIO DIARIO: 9.884,20 + BONO NOCTURNO BS. 2.965,26
SALARIO NORMAL BS 12.849,40
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS Y 6 MESES
en cuanto a las vacaciones correspondientes al período que comprende 2002 y 2003
VACACIONES 2001-2002
16 DÍAS X 12.849,40 = 205.590,40
BONO VACACIONAL = 08 DÍAS X 12.849,40 = 102.795,20
DIAS FERIADOS 5 DÍAS X 12.849,40 = 64.247,00
TOTAL VACACIONES 2001-2002 = 372.632,06

VACACIONES 2002-2003
17 DÍAS X 12.849,40 = 218.439,80
BONO VACACIONAL = 09 DÍAS X 12.849,40 = 115.644,60
DIAS FERIADOS 3 DÍAS X 12.849,40 = 38.548,20
TOTAL VACACIONES 2002-2003 = 372.632,60

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

La Juez

La Secretaria
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Abog. Loredana Massaroni



Las Partes