REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de junio de 2004
194º y 145º
Sentencia Interlocutoria N° 0147
El 16 de enero de 2004, los ciudadanos Brenda María Mejias Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nª V- 14.430.100 y Ramón Carlos Gamèz venezolano, titular de cédula de identidad Nª V- 7.111.980, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 94.129 y 48.667, actuando en este acto en representación de la ciudadana Lissette Mier y Teran Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nª V- 11.938.878, quien a su vez representa a la SUCESIÓN ROGELIO WILFREDO MARTÍNEZ BUSTO, fallecido ad-intestato, R.I.F Nª J-308504033, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial de Maracay, Estado Aragua, el diecinueve (19) de diciembre de 2003 anotado bajo el Nª 44, Tomo 187, de los libros de autentificaciones, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal en contra la resolución de intereses moratorios identificada con el Nª RCE-SM-ARS-01306, de fecha 25 de noviembre de 2003, emanada del SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS DE MARACAY ADSCRITO A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de enero se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0064 ordenándose en dicho auto la notificación de las partes, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República y se procedió a oficiar a la administración tributaria, a los fines de la admisión, inadmisión o posterior sustanciación del recurso una vez que fuese consignada la última boleta de notificación.
El 10 de marzo del año en curso, se admitió dicho recurso según la sentencia interlocutoria bajo el Nº 0085.
El 17 de marzo del año en curso, se declaró sin lugar la suspensión de los efectos interpuesto por los apoderados judiciales de la sucesión ya identificada anteriormente bajo el Nº 0095, en esa misma fecha se notifico a las partes actuante en este proceso.
El 29 de marzo del año en curso, venció el acto de promoción de pruebas la cual ambas consignaron escritos de pruebas.
El 06 de abril se admitieron dichas pruebas consignadas por las partes actuantes.
El 12 abril del año en curso mediante diligencia consignada el 29 de marzo del mismo año este tribunal oyó la apelación de los apoderados judiciales en un solo efecto devolutivo sobre la sentencia interlocutoria Nº 0095 dictada por este mismo juzgado el 17 de marzo de 2004.
El 09 de junio de 2004, comparecieron los ciudadanos apoderados judiciales de la sucesión ya identificada anteriormente, desistiendo del presente recurso contencioso tributario y solicitando que sea devuelta la planilla impugnada y a su vez que se homologue el desistimiento.
En esta misma fecha, se dicto auto acordando desglosar el respectivo expediente devolviéndose las originales de la planilla de liquidación quedando en su lugar copia certificada de la misma todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, los consagran los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Con respecto al supuesto normativo consagrado en el artículo 263, consta en autos manifestación de voluntad expresa por los ciudadanos Brenda María Mejias Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nª V- 14.430.100, Ramón Carlos Gamèz venezolano, titular de cédula de identidad Nª V- 7.111.980, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 94.129 y 48.667, actuando en este acto en representación de la ciudadana Lissette Mier y Teran Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nª V- 11.938.878, quien a su vez representa a la sucesión Rogelio Wilfredo Martínez Busto, identificada supra, la intención de desistir del procedimiento judicial intentado por ellos, por cuanto el recurrente procederá al cumplimiento de la obligación tributaria con la cancelación de la multa de conformidad con lo previsto en el artículo 94 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento formulado por los apoderados judiciales de la sucesión identificada supra, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los ciudadanos Brenda María Mejias Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nª V- 14.430.100 y Ramón Carlos Gamèz venezolano, titular de cédula de identidad Nª V- 7.111.980, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 94.129 y 48.667, actuando en este acto en representación de la ciudadana Lissette Mier y Terán Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nª V- 11.938.878, quien a su vez representa a la sucesión Rogelio Wilfredo Martínez Busto. A así se decide.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria,


Abg. Jenny Rodríguez Lamón













Exp. 0064
JAYG/jmps