VI
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesta por la ciudadana HILDEMAR OJEDA VIVAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.236.854, en contra de la la Sociedad de Comercio DELTAVEN S.A., registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero, Estado Carabobo, en fecha 23-12-1975, bajo el Nº 36. Tomo 12-A, en su sede ubicada en Yagua. Y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a pagar a la empresa DELTAVEN S.A., la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.260.695,16), por concepto de diferencia de prestaciones sociales e intereses.
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