REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Quince (15) de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001528

PARTE ACTORA: MARIA RUFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.738.942, asistida por los abogados en ejercicio JOSE ARTURO LOPEZ MONROY y ELADIA TORO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.909 y 48.928, en su carácter de parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: HAWAI´S INTERNACIONAL C.A. (Sin Registro Mercantil).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 18 de Noviembre de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 03 de Diciembre de este año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la Empresa Demandada.

En fecha 27 de Enero del año 2005, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En el día de hoy, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia


Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su prestación de servicios inició en fecha 01 de Diciembre de 2003, devengando una remuneración de Bs. 280.000,oo mensuales hasta el día 15 de Agosto de 2004, oportunidad en que fue despedida de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de ocho (08) meses y catorce (14) días.

En vista de lo anterior, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia los conceptos señalados, son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 60 días por el salario integral de Bs. 9.333,33, alcanzando la cantidad de Bs. 559.999,80.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 30 días por el salario integral de Bs. 9.333,33, el cual arroja un total de Bs. 279.999,90.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama 60 días por este concepto, sin embargo, de una revisión del libelo de la demanda, se observa que la misma tuvo un tiempo efectivo de trabajo de 8 meses y 14 días, en consecuencia, la Ley in


comento, establece para dicho tiempo, 30 días de salario de conformidad con el literal "c". En virtud de ello, le corresponde a la demandante 30 días por el salario de Bs. 9.333,33, que arroja un total de Bs. 279.999,90.

CUARTO: VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO: (Artículos 219 Y 223 de Ley Orgánica del Trabajo) La parte accionante, reclama la cantidad de 22 días por ambos conceptos, el cual no es compartido por esta Juzgadora, por cuanto que al no tener el año completo sólo le podría corresponder la fracción por el tiempo de servicio, lo que arrojaría la cantidad de 14,66 días por el salario de Bs. 9.333,33, alcanzando la cantidad de Bs.136.826,61.

QUINTO: PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 10 días, a razón de Bs. 9.333,33, diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 93.333,33.

SEXTO: La parte actora reclama 67 días de salario retenidos, correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2004, a razón de Bs. 9.333,33 diarios, el cual totaliza la cantidad de Bs. 625.333,11.

SEPTIMO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL

ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana MARIA RUFINA HERRERA en contra de la Sociedad de Comercio “HAWAI´S INTERNACIONAL C.A.” y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.975.492,60), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año 2005.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,

Abg. Joanna Chivico.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,

Abg. Joanna Chivico.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Quince (15) de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001528

PARTE ACTORA: MARIA RUFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.738.942, asistida por los abogados en ejercicio JOSE ARTURO LOPEZ MONROY y ELADIA TORO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.909 y 48.928, en su carácter de parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: HAWAI´S INTERNACIONAL C.A. (Sin Registro Mercantil).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 18 de Noviembre de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 03 de Diciembre de este año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la Empresa Demandada.

En fecha 27 de Enero del año 2005, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En el día de hoy, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia


Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su prestación de servicios inició en fecha 01 de Diciembre de 2003, devengando una remuneración de Bs. 280.000,oo mensuales hasta el día 15 de Agosto de 2004, oportunidad en que fue despedida de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de ocho (08) meses y catorce (14) días.

En vista de lo anterior, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia los conceptos señalados, son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 60 días por el salario integral de Bs. 9.333,33, alcanzando la cantidad de Bs. 559.999,80.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 30 días por el salario integral de Bs. 9.333,33, el cual arroja un total de Bs. 279.999,90.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama 60 días por este concepto, sin embargo, de una revisión del libelo de la demanda, se observa que la misma tuvo un tiempo efectivo de trabajo de 8 meses y 14 días, en consecuencia, la Ley in


comento, establece para dicho tiempo, 30 días de salario de conformidad con el literal "c". En virtud de ello, le corresponde a la demandante 30 días por el salario de Bs. 9.333,33, que arroja un total de Bs. 279.999,90.

CUARTO: VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO: (Artículos 219 Y 223 de Ley Orgánica del Trabajo) La parte accionante, reclama la cantidad de 22 días por ambos conceptos, el cual no es compartido por esta Juzgadora, por cuanto que al no tener el año completo sólo le podría corresponder la fracción por el tiempo de servicio, lo que arrojaría la cantidad de 14,66 días por el salario de Bs. 9.333,33, alcanzando la cantidad de Bs.136.826,61.

QUINTO: PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 10 días, a razón de Bs. 9.333,33, diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 93.333,33.

SEXTO: La parte actora reclama 67 días de salario retenidos, correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2004, a razón de Bs. 9.333,33 diarios, el cual totaliza la cantidad de Bs. 625.333,11.

SEPTIMO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL

ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana MARIA RUFINA HERRERA en contra de la Sociedad de Comercio “HAWAI´S INTERNACIONAL C.A.” y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.975.492,60), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año 2005.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,

Abg. Joanna Chivico.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,

Abg. Joanna Chivico.