EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.

Valencia, 15 de febrero de 2005
Años: 194° y 145°


Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre de 2004, la abogado Saida García Haslam, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.241, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Roger Moreno Manzabel, Tulio Barreto y Willyams Maury Verenzueka, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.606.944, 11.183.217 y 9.432.737 respectivamente, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar, contra el Comandante General de la Guardia Nacional (Ministerio de la Defensa).

En fecha diez (10) de noviembre de 2004, se dio por recibido, dándosele entrada, y anotándose en los libros respectivos.

Este Tribunal después de realizar un minucioso estudio de las actas que componen la presente causa, para decidir observa.

Según lo narrado por la apoderada judicial de la parte recurrente, el presente recurso se dirige en contra del Ministerio de la Defensa, así lo expresa en la dos ultima hojas de su escrito cuando señala como parte agraviante al titular del Ministerio de la Defensa, actualmente al General Jorge Luis García Carneiro, siendo así de conformidad con el artículo 5 ordinales 31, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de este tipo de acciones esta atribuida a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, establece dicho artículo:

“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como mas alto Tribunal de la República:
...Omissis..
31 Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el poder público de rango nacional”.

Siendo así, al tratarse el presente caso de un recurso de nulidad dirigido contra un acto emanado de un ente que ejerce el poder público nivel o rango nacional, como lo es la Comandaría General de la Guardia Nacional, resulta competente la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia la competente para conocer del mismo y así se declara.

Reforzando lo anterior, la notificación del acto impugnado le indica a los recurrentes que el tribunal competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación es la propia Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal.


DECISIÓN

Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto en forma conjunta con medida de amparo constitucional cautelar, presentado por la abogado Saida García Haslam, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.241, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Roger Moreno Manzabel, Tulio Barreto y Willyams Maury Verenzueka, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.606.944, 11.183.217 y 9.432.737, respectivamente.
2. DECLINA LA COMPETENCIA por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Temporal,


Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN


El Secretario,


Abg. GREGORY BOLIVAR




Exp. 9642
GCM/clpp