ACTA



N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000008
PARTE ACTORA:JORGE LUIS PIÑA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mariana Peñuela Bastidas
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALMERCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Febrero de 2005, siendo las 9:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JORGE LUIS PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.193.728, representado por la Abogada MARIANA PEÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.103, en su carácter de Procuradora del Trabajo y por la parte demandada, la Empresa INVERSIONES ALMERCA, C.A. denominación comercial GRUPO FERNANDEZ & ASOCIADOS, representada por el Abogado en Ejercicio MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.244, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Joanna Chivico.