Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado QUEVEDO HENLLERBERT JOSE, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha 18-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.227.820, residenciado en Urbanización Cumboto II, sector 2, vereda 32, N° 6, Puerto Cabello Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, sumando en total DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Calle Simón Rodriguez, Barrio la Quinta, casa N° 09, Las Mercedes del Llano, Estado Guarico; quedando sujeto a la medida de presentación