Visto el oficio No 4.458-D-04, emanado del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual informan que en fecha 23-08-04 ingreso nuevamente a ese internado el penado PÉREZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, Indocumentado, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 08-06-01, referido al penado PÉREZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano PÉREZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, d.....