Visto el oficio No 4.458-D-04, emanado del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual informan que en fecha 23-08-04 ingreso nuevamente a ese internado el penado PÉREZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, Indocumentado, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 08-06-01, referido al penado PÉREZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano PÉREZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 08-06-01 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, de fecha 09-05-01 en la cual condenó al penado PÉREZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 25-05-99, egresando en fecha 04-03-02 por local ad hoc otorgado por este tribunal, por lo que estuvo detenido DOS (02) ANOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, en fecha 06-01-03 este Tribunal revoco el local Ad Hoc que le había sido otorgado al precitado penado y en consecuencia libro orden de captura en contra del mismo, ingresando nuevamente el penado PÉREZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO al Internado Judicial Carabobo en fecha 23-08-04 por la comisión de un nuevo hecho punible, por lo que lleva detenido hasta la fecha CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que sumado al tiempo de la detencion anterior da un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TREINTA (30) DIAS, por lo que le falta por cumplir al precitado penado, DIEZ (10) AÑOS, OCHO ( 08) MESES, los cuales cumplirá el 14-10-2015. Queda reformado el cómputo de fecha 08-06-01, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fijese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda unica llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.




Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara






En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario
Abg. GustavoGuevara