REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-12-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CHARLY HENRY ROMERO OLMEDO, venezolano, mayor de edad, natural de Güigüe, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.257.195, residenciado en el Barrio El Carmen, calle Sucre, casa N° 15, Valencia, Estado Carabobo ; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y AMBOS DEL Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
CHARLY HENRY ROMERO OLMEDO, fue detenido el 10 de Octubre del 2.003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS ; faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 30 de Abril del año 2017. Se deja expresa constancia que a partir del 14 de Noviembre del 2011 el Penado CHARLY HENRY ROMERO OLMEDO, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución mediante constitución del Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo en fecha que fije la Agenda Única. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.