REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1
Valencia, 14 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
En virtud que por auto de esta misma fecha se acordó Dictar Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la LOPNA que consagra...” En caso de interponerse acción de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, el Juez de Sala de Juicio debe dictar las medidas Provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio...”, por consiguiente se Dictan las medidas referentes a Patria Potestad. Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas las cuales quedara aperturado en cuaderno separado establecidas en los siguientes términos: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
d) En cuanto a la Guarda y Custodia el Niño JOSE GREGORIO AZUAJE VALERA permanecerá con su madre MARIA ELENA VALERA, tal como se ha venido ejerciendo, cualquier alegato con relación a este particular deberá debatirse en la secuela procedimental y Así se Decide.-
e) En relación al Régimen de Visitas, será Provisional.-
f) Con relación a la obligación a alimentaria solicitan se apertura una cuenta de ahorro a nombre del menor, fijando la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES BS. 100.000,oo) mensuales.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA,

ABG. MORELA SERENO MONTOYA
Expediente N° C- 24.574.-
ESB/mb.-