REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000390

Corresponde a este juzgador pronunciarse acerca del escrito interpuesto por la abogado ANAYIBE JEANETT GONZÁLEZ MONTILLA, Defensor Público Octavo adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensora del ciudadano FREDDY EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ; mediante el cual solicita se desaplique el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicando sólo el encabezado y sus numerales del 1° al 5°, conforme a los artículos 19, 21, numerales 1° y 2°; y el artículo 49, numeral 4°, también de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal para decidir observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 24 que “…Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso…”.
Se advierte que en fecha 14-11-2001 fue reformado nuestro Código Orgánico Procesal Penal estableciéndose en el artículo 493 que los condenados por los delitos allí enumerados sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto. Entre esos delitos se encuentra precisamente el delito de ROBO AGRAVADO, delito este pluriofensivo en virtud de que atenta además del derecho a la propiedad contra el derecho a la vida, razón ésta por la cual el legislador sanciona de manera más fuerte a este hecho. Cabe destacar por otra parte que el delito se encuentra determinado en el tipo penal por la conducta y no por el resultado.
Analizado el artículo puede observarse que la limitación establecida en la norma cuya desaplicación se invoca, atiende a la estructura del tipo penal, y no a la condición social, sexo, tendencia política, raza, o credo del penado, por lo que el goce de los derechos humanos de los penados cuyos delitos cometidos encuadran en la norma in comento, se mantienen vigente, así como el uso de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, pero condicionado ello al cumplimiento de la mitad de la pena privado de su libertad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal.
El ciudadano FREDDY EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de Tres Años, Seis Meses y Veinte Días de Presidio, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, por lo que su situación encuadra en la limitación establecida en el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la solicitud de la defensa debe negarse por improcedente y así se declara.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la defensa del penado FREDDY EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luis Augusto González



La Secretaria


Abg. Yudith Villegas