En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 13 de octubre del año 2.004, por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de apoderado judicial del demandado, contra el acto de declaración de testigo efectuado el 11 de octubre del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.
Queda en consecuencia confirmado el acto objeto de la presente apelación
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.