En esta misma fecha se publicó auto en donde se decretó por EXAMEN y REVISIÓN la sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva al imputado CARO CONTRERAS GONZALO, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem, en sus ordinales 3°, 4° y 9°, esto es, la presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida del Estado Carabobo sin la autorización respectiva y la obligación de comparecer a la realización de la Audiencia Preliminar respectiva, en consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación y su comparecencia ante este Tribunal una vez materializada la misma, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.