En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR, la apelación interpuesta el 17 de noviembre del año 2004, por la abogada MARTA BECKER, en su carácter de apoderado judicial del accionado, ROGELIO JESUS MARTINEZ YUNIS, contra el auto dictado el 15 de noviembre del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.- SEGUNDO.- INADMISIBLE LA PRUEBA DOCUMENTAL promovida por el abogado JULIO CESAR CALDERA, en su carácter de apoderado de la accionante MARIA GABRIELA ESTOPIÑAN DE MARTINEZ.
Queda así revocada parcialmente la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.....