En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida, ubicado en la Urbanización Santa Cecilia, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicada en una extensión de terreno de 19,20 metros de frente por 25 metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela 13, Manzana “C”, de la mencionada Urbanización; Sur: Terreno que es o fue de María Elena Pinto Gutiérrez, manzana “C”, de la Urbanización; Este: Que es su frente con la calle tercera transversal de la Urbanización, y Oeste: Con parcelas Números 07 y 08, en compañía de la abogada Ana J. Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.057, y del abogado Mirtiliano Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.558, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Desocupación, con motivo del Juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por el ciudadano Aquiles Alberto Baena Pineda y otros, mediante apoderados judiciales, contra Pedro Antonio Sivira González y Arisol Padrón Carrillo. Seguidamente, intervienen los apoderados actores y exponen: “Señalamos al Tribunal para que practique Desocupación del inmueble objeto de juicio ya identificado, igualmente solicitamos se designe cerrajero y Depositaria Judicial”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió, y para dar cumplimiento al Despacho de Comisión a solicitud de los abogados actores se designa cerrajero al ciudadano Freddy Aponte Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-6.681.600, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal ordena al cerrajero designado aperture la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura. Igualmente a solicitud de los abogados actores designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.830, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente, se deja constancia que una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Desocupación del Inmueble, ya descrito y lo pone en posesión de la representante de la Depositaria designada dejando expresa constancia que no se consiguieron objetos de valor ni personas en el mismo. Seguidamente expone la representante de la Depositaria designada: “Recibo para su deposito judicial el inmueble ya descrito y lo recibo conforme”. En este estado intervienen los abogados actores y exponen: “Informamos al Tribunal que sobre el inmueble objeto de la presente medida recayó un embargo ejecutivo practicado el día 09 de Abril del año 2003, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial y el cual quedó desde el día de la medida ocupado por la parte Co-demandada, como lo es el Doctor Pedro Antonio Sivira”. En este estado la representante de la Depositaria Judicial designada expone: “Por cuanto el inmueble requiere para su debida protección de una vigilancia permanente, es decir, todo el día y toda la noche, hasta la fecha que sea suspendida la medida, es necesario contratar una vigilancia o compañía privada, lo cual tiene un costo aproximando de Tres Millones de Bolívares mensuales (Bs. 3.000.000,00), los cuales deben ser pagaderos por mensualidades adelantadas, y se requiere en este acto que la parte actora y sus apoderados manifiesten su aceptación o no”. En este estado los apoderados de la parte demandante exponen: “Estamos de acuerdo con lo expuesto por la representante de la Depositaria de la debida protección que requiere el inmueble y a tal efecto nos comprometemos en nombre de nuestros representados a proporcionar la vigilancia necesaria a través del ciudadano Javier Ramírez Garay, de este domicilio, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-83.007.442, quien ejercerá las funciones de vigilancia permanente, es decir, durante el día y la noche, hasta que se suspenda la medida de embargo que pesa sobre el inmueble, y todos los derechos y gastos que ocasione la vigilancia será cancelada por la parte que representamos y dicho vigilante esta en el deber de informar cualquier eventualidad que pudiera ocurrirle al inmueble y ejercer sus funciones de vigilante como un buen padre de familia”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra deteriorado, con filtraciones varias en las paredes, piezas de baños totalmente destruidas, en condiciones de hacerle mantenimiento en general, el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados actores
(Firma Ilegible)
Cerrajero (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Vigilante
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.